ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PERJUDICADOS EN COMUNIDADES DE VECINOS
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de ASOCIACIÓN PERJUDICADOS EN COMUNIDADES DE VECINOS se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Duración
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Cuestiones previas
- 1) Los cambios que ha vivido la sociedad en los últimos años han provocado que las comunidades de propietarios evolucionen y adopten una configuración completamente distinta a la que tenían en el momento en el que vio la luz la Ley de Propiedad Horizontal. Sin duda, las comunidades de propietarios de hoy no son las de hace varías décadas y en ellas los propietarios no sólo deben hacerse cargo de sufragar gastos tales como la luz, el agua o la limpieza de las zonas comunes. Ahora sus características, sus dimensiones o los servicios con los que cuentan (jardines, piscinas, pistas deportivas, seguridad, etc.) son otros y de ellos de derivan nuevas necesidades de mantenimiento y nuevos gastos que deben ser sufragados por los comuneros.
- Esta nueva configuración conlleva, por tanto, el aumento de la cuantía económica que cada propietario debe destinar al mantenimiento de las zonas comunes y los nuevos servicios que ofrece el complejo residencial del que forma parte su propiedad.
- También ha dado lugar a que presidentes y administradores gestionen cada vez mayores presupuestos. Sin embargo, los mecanismos de control sobre las decisiones y la gestión de esos fondos siguen siendo los mismos. A día de hoy son apenas inexistentes y los que hay se han quedado obsoletos.
- La gestión de las comunidades de propietarios, las decisiones que en ellas se toman y el manejo de los fondos que financian su día día queda al libre albedrío y la buena voluntad de presidente y administrador.
- La realidad deja constancia de que en más casos de los que sería deseable, se produce el secuestro de la comunidad por parte de quienes deberían deberían velar por el interés general y se establecen redes clientelas en torno a los órganos de gestión comunitarios. De este modo y aprovechando los resquicios del marco normativo legal, quienes deberían velar por su buena gestión terminan imponiendo su voluntad y tomando decisiones en pro de sus propios intereses frente a los de la comunidad.
Artículo 4. Objeto social y finalidades
En este marco, esta Asociación tiene como FINES:
- PROMOVER el cambio de la Ley de Propiedad Horizontal, adecuándola a la realidad actual de las comunidades de propietarios.
- DAR a conocer las obligaciones pero también los derechos que tiene el propietario dentro desu comunidad.
- SER UN GRUPO DE APOYO que sirva como intercambio de experiencias e información paratodas aquellas personas que hayan adquirido o vayan a adquirir una propiedad en el seno deuna comunidad de propietarios.
- PONER EN MARCHA y APOYAR todos aquellos proyectos con los que se beneficie y ayude anuestros socios.
- COLABORAR y COORDINAR actuaciones con otras asociaciones y entidades que beneficieny ayuden a nuestros socios.
- REIVINDICAR ante los correspondientes organismos públicos y/o privados los derechos y laprotección del propietarios dentro de su comunidad, especialmente si se trata de su viviendahabitual.
- PARTICIPAR en todos aquellos foros y mesas de trabajo institucionales donde se debata sobre los derechos y la figura del propietario en una comunidad de propietarios.
- Cualquier otra finalidad lícita que, de modo directo o indirecto, contribuya a la consecución de los anteriores fines de la Asociación, y que acuerde emprender la Asamblea General.
Artículo 5. Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Divulgativas – Informativas.
- De incidencia política e institucional para alcanzar los cambios normativosnecesarios en defensa de nuestros derechos como propietarios en una comunidad.
- Culturales, de ocio y formativas.
- Educativas.
- Cualquiera que por su naturaleza se realice en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior.
Artículo 6. Domicilio
La Asociación establece su domicilio social en la Urbanización Los Rosales, Alcaracejos (Córdoba). Sin embargo, la Junta Directiva podrá acordar, en cualquier momento, el cambio de domicilio a otro lugar, que entrañará la modificación de los Estatutos, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más conveniente dentro del territorio del Estado español.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de Junta Directiva, que será ratificado en Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto. Si bien no supondrá la modificación de los presentes Estatutos. El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español. No obstante, podrán realizarse actuaciones de carácter internacional, siempre sometidas a la legislación española y a la del país en cuestión.
CAPÍTULO II SOCIOS
Artículo 7. Requisitos para ser socio
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que, a petición propia y mediante las condiciones de estos estatutos, sean admitidas por la Junta Directiva.
Artículo 8. Clases de Socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios de número: Serán todos los que pertenezcan desde el comienzo y los que se vayan incorporando con el tiempo. Se incluye la posibilidad de pertenecer a la Asociación para socios residentes fuera del territorio español, siempre y cuando acrediten ser propietarios de vivienda, local comercial, garaje o similar en el seno de una comunidad de propietarios en el territorio nacional que se rija por la Ley de Propiedad Horizontal. Como su nombre indica tienen asignado un número y son todos iguales en derechos y obligaciones. Pueden estar sujetos al pago de una cuota.
b) Socios de honor: Serán los que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Estarán exentos del pago de la cuota.
Artículo 9. Baja de socios
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva siguiendo las indicaciones que ésta les señale.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas si deja de satisfacer la cuota anual (con una prórroga máxima de un mes). Sin embargo, la Junta Directiva podrá adoptar acuerdos sobre condonación de la cuota en casos excepcionales.
- Por fallecimiento, en cuyo caso, la baja la realizará la Junta Directiva de oficio.
- Por decisión de la Asamblea General.
Artículo 10. Derechos
Los socios tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, siempre que cumplan con los requisitos requeridos, en caso de haberlos.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Colaborar de forma voluntaria en la Asociación.
- Ser oído, en particular con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a los hechos a que den lugar tales medidas, de acuerdo a lo que dispone el Capítulo VII de los presentes estatutos y el Reglamento de régimen interno.
Artículo 11. Obligaciones
1. Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y reglamentos de desarrollo, así como los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
2. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de la prevista en el apartado b) del artículo anterior.
CAPITULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12. Órganos de gobierno y administración
Los órganos de la organización de la Asociación serán:
a) La Asamblea General, formada por todos los socios
b) La Junta Directiva, integrada por presidente, vicepresidente (opcional, con voz pero sin voto), tesorero, secretario y vocales, al menos cuatro.
Sección 2a. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13. Composición y convocatorias
- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.
- Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios.
- Ambas reuniones pueden realizarse presencial y/o telemáticamente. En caso de optar porformato presencial, se convocarán también de manera telemática siempre que sea posible. Las reuniones telemáticas se realizarán con aplicaciones informáticas que garanticen la correcta identificación de los socios y hagan posible su participación. Los acuerdos tomados en reuniones telemáticas tendrán la misma validez que los acuerdos tomados en reuniones presenciales.
- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, y/o aplicación informática en su caso, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales; asimismo, podrá hacerse constar, si procede, la fecha y hora de la segunda convocatoria. Entre una y otra no puede mediar un plazo inferior a media hora.
- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria (o no conste segunda convocatoria) cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
Artículo 14. Derecho a voto
- En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada socio.
- Es posible delegar el voto. Para ello, la socia que delega cumplimentará el correspondiente formulario facilitado por la Junta Directiva. Cada socio podrá ostentar como máximo 2 votosdelegados.
- El derecho a voto puede ejercerse de forma presencial, por correo, por medios telemáticos o por delegación.
El procedimiento para la emisión del voto mediante correo electrónico o cualquier otro sistema
telemático se llevará a cabo siempre y cuando en la convocatoria de las asambleas se haga
constar esta posibilidad. Se garantizará la correcta identificación de los socios.
Artículo 15. Acuerdos
Todos los acuerdos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos. A estos efectos no serán computables los votos en blanco ni las abstenciones.
- Será necesario mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
- Nombramiento de las juntas directivas.
- Separación de los representantes.
- Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ellas, así como adhesión a plataformas u otras figuras asociativas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Disolución de la Asociación.
- Modificación de Estatutos.
- Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines, actividades, ámbito de actuación y otras modificaciones estatuarias, así como los relativos a la designación de los integrantes de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, así como la disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción.
- En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se realizará por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (la que reciba un mayor número de votos).
Artículo 16. Facultades de la Asamblea General
1. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Designar los cargos de la Junta Directiva.
- Ratificar a los delegados autonómicos.
- Examinar y aprobar, si procede, el acta de la sesión anterior (sea Asamblea
- General Ordinaria o Extraordinaria).
- Examinar la memoria de actividades y aprobar, si procede, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto del ejercicio.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actuaciones de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
2. Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el apartado anterior se
requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los
siguientes asuntos:
- Aprobar la modificación de los Estatutos sociales, el Reglamento de régimen interno y las modificaciones posteriores de ambos.
- Acordar la disolución de la Asociación y nombrar a sus liquidadores.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de federaciones o integración en ellas, así como adhesión a plataformas u otras figuras asociativas.
- Ratificar el cambio de domicilio aprobado por la Junta Directiva, que entrañará la modificación de los Estatutos.
- Los demás asuntos que, aunque sean competencia de la Asamblea General Ordinaria, no convenga demorar hasta la celebración de la reunión anual de la misma a juicio de la Junta Directiva.
Seccion 2b. LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17. Composición y duración
- 1. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva que es el órgan colegiado de representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
- Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio del derecho de reembolso de los gastos en los que incurran en el ejercicio de sus funciones y representación, siempre que éstos resulten debidamente justificados. La Junta Directiva podrá acordar y/o gestionar la contratación o remuneración de socios por trabajos profesionalizados.
- Los integrantes de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General. Podrán ostentar el mismo cargo durante cuatro años y ser reelegidos para ese cargo hasta un máximo de dos mandatos, sean o no consecutivos.
- Cualquiera de los cargos podrá causar baja bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito por cualquier cauce oficial a la Junta Directiva, bien por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, bien por expiración del mandato.
- Los integrantes de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta la siguiente Asamblea, donde se designarán los nuevos cargos.
- En caso de vacantes de la Junta Directiva por cualquier otra razón diferente a la descrita en el apartado 5 anterior, la propia Junta designará, de entre los socios, a las personas necesarias para cubrirlas interinamente por el tiempo que reste hasta la siguiente Asamblea General, en la que se someterá a elección el cargo vacante.
Artículo 18. Cargos de la Junta Directiva
- La Junta Directiva estará formada por presidente, secretario, tesorero y al menos cuatro vocalías.
- La Junta Directiva estará siempre integrada por socios.
- Las delegaciones tendrán representación en la Junta Directiva a través de dos vocalías elegidas por la Asamblea de delegadas.
- El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto para las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 19. Convocatorias y sesiones de la Junta Directiva
- La Junta Directiva se reunirá al menos cuatro veces al año y cuantas veces lo determine su presidente o por petición de tres de sus integrantes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus integrantes siempre que se cumpla el apartado 2 del presente artículo, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la presidenta será de calidad. Los acuerdos tomados en reuniones telemáticas tendrán la misma validez que los acuerdos tomados en reuniones presenciales.
- La asistencia de la presidenta o la secretaria o personas que las sustituyan será necesaria siempre.
- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de las personas que componen la Junta Directiva, se acuerde por unanimidad incluir dicho asunto entre los acuerdos a adoptar.
- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa cuando, estando presentes todas y cada una de las personas que la constituyen, así se acuerde por unanimidad. En cuanto a los acuerdos, se estará a lo mencionado en el apartado anterior. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir los socios que ostenten el cargo de delegado o aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
- Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de Actas y deben ser firmados por el presidente y por el secretario. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, en caso de no haber estado a disposición de las personas que asistieron con anterioridad, se leerá el acta de la reunión anterior para que se apruebe o se ratifique, si procede.
Artículo 20. Facultades de la Junta Directiva
1. Las facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las
finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
2. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General.
- Dirigir las actuaciones sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
- Nombrar personas a las que se les encomiende alguna determinada actuación de la Asociación.
- Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos, para ejercer toda clase de acciones legales y para interponer los recursos y alegaciones pertinentes
- Adoptar los acuerdos necesarios para la defensa de los intereses de la Asociación.
- Elevar a la Asamblea General la propuesta sobre las cuotas que los socios tengan que satisfacer, así como cualquier otra contribución que sea requerida para el sostenimiento de la Asociación.
- Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionan con normalidad.
- Presentar la Memoria anual de actuaciones a la Asamblea para su aprobación.
- Proponer y aprobar la contratación de personal para la Asociación como personal de apoyo a la Junta Directiva.
- Adoptar acuerdos de solicitud de ayudas y subvenciones y gestionar las mismas ante organismos públicos, entidades y otras instituciones, así como acuerdos de colaboración y el uso de locales o edificios donde realizar actividades con la misión y fines de la Asociación.
- Abrir cuentas corrientes en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 21. Presidencia
Quien ostente la presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de autoridades y organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades o resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades. En un momento posterior deberá dar cuenta a la Junta Directiva.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Dirimir con su voto los empates que se produzcan en la adopción de acuerdos de los órganos de la Asociación.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Presentar las solicitudes de ayudas y subvenciones públicas.
- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de personal.
- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición en la Junta Directiva y en la Asociación.
Artículo 22. Vicepresidencia (opcional)
Corresponde a quien ostente la vicepresidencia:
- Realizar las funciones del presidente en ausencia de éstr, motivada por enfermedad o cualquie otra causa, con las mismas atribuciones que él.
- Ayudar al presidente en la realización de sus funciones, si se las encarga.
- En caso necesario podrá adquirir funciones de una vocalía.
Artículo 23. Secretaría
1.Corresponde a quien ostente la secretaría:
a) Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.
b) Levantar actas de las sesiones de la Junta y de la Asamblea de socias.
c) Expedir certificaciones.
d) Llevar los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos, a excepción de los libros de contabilidad, el registro de socias, así como custodiar la documentación de la entidad.
e) Comunicar la designación de juntas directivas y demás acuerdos sociales a los registros correspondientes.
f) Emitir las convocatorias de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea, por orden del presidente.
g) Cumplir cualquier otra función inherente a su condición de secretario, como responsable de la gestión administrativa.
2. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el
secretario será sustituido por el tesorero, y a falta de éste, por la persona vocal de menor edad.
Artículo 24. Tesorería.
1.Corresponde a quien ostente la tesorería:
- Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida la presidenta.
- Presentar las cuentas anuales ante la Asamblea de Socios y ante los órganos competentes.
- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del presidente.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General.
- Cumplir cualquier otra función inherente a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económico-financiera.
2. En el caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el tesorero será sustituido en todas sus funciones por el secretario y, a falta de éste, por la persona vocal de menor edad.
Artículo 25. Vocalías
Corresponde a las vocales las obligaciones y funciones propias de su cargo como integrantes de
la Junta Directiva, así como las que les asigne la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV DELEGACIONES
Artículo 26. Constitución
- Los socios de una comunidad autónoma podrán organizarse y representar a la Asociación en dicho territorio mediante la constitución de una delegación, de acuerdo con las normas previstas para delegaciones autonómicas en el Reglamento de régimen interno.
- Para ello, la persona que ostente el cargo de delegado, deberá ser elegida por los socios adscritos a dicha comunidad autónoma a través del correspondiente proceso electoral regulado en el Reglamento de régimen interno. Su cargo tendrá una duración de cuatro años y podrá ser reelegido, hasta un máximo de dos mandatos, sean o no consecutivos.
- Será necesario un mínimo de tres socios en la comunidad autónoma para constituir la delegación.
- La delegada será ratificada por la Asamblea General en la primera sesión plenaria ordinaria tras su elección.
- En todo aquello no previsto en los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo previsto en el Reglamento de régimen interno y en los acuerdos válidamente aprobados por la Asamblea General relativos al funcionamiento y organización de las delegaciones autonómicas.
Artículo 27. Facultades
De conformidad con directrices marcadas en los Estatutos de la Asociación, en el Reglamento de régimen interno y en los acuerdos alcanzados en las Asambleas Generales anuales, así como en los adquiridos por la Junta Directiva, la principal función de las delegaciones autonómicas será la
de actuar en representación de la Asociación en la comunidad autónoma, con el límite de la representación legal establecida en la letra a) del artículo 21 de los presentes Estatutos. El ejercicio del cargo de delegado será gratuito, sin perjuicio de la compensación de gastos que tuvieran en el desempeño de sus funciones, previa aprobación por la Junta Directiva.
Los delegados podrán realizar acciones en aquellos ámbitos relativos a las actuaciones de la Asociación que se desarrollen o tengan incidencia en el territorio de cada delegación, con la aprobación de la Junta Directiva. Si fuera necesario, se otorgarán las oportunas facultades o apoderamientos por acuerdo de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28. Patrimonio fundacional.
La Asociación, en el momento de su constitución, carece de fondo social.
Artículo 29. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación
serán los siguientes:
a) Las cuotas de las socias, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada
año.
Artículo 31. Disposición de las cuentas.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro
deben figurar las firmas de presidente, tesorero y secretario.
Para disponer de los fondos se precisará de la firma mancomunada de dos personas facultadas,
siendo imprescindible la firma del presidente o del tesorero
CAPITULO VI MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 32. Procedimiento y mayoría
Los estatutos de la Asociación sólo podrán ser modificados previo acuerdo de la Asamblea
General, convocada con carácter extraordinario, por decisión de la Junta Directiva o a propuesta
de la mayoría de las socias, mediante escrito razonado a la Junta Directiva.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser adoptado por mayoría cualificada de los socios
presentes y representadas en los términos establecidos en el artículo 15.2.
CAPÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 33. Régimen disciplinario
A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General de la Asociación establecerá un Régimen
Disciplinario que regule el procedimiento y las sanciones que puedan imponerse a los socios que
vulneren los presentes estatutos y las decisiones de los órganos de gobierno.
Artículo 34. Normas generales
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los siguientes principios.
1. Proporcionalidad a la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las
consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
2. Inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
3. Prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su comisión.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta la
circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante de arrepentimiento
espontáneo.
Hay reincidencia cuando la persona autora de la falta hubiese sido sancionada anteriormente por
cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor gravedad.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, a contar de la fecha en que
se haya cometido la primera infracción.
Artículo 35. Procedimiento sancionador
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan
sus obligaciones.
Estas infracciones pueden calificarse de leves, graves y muy graves, y las sanciones
correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según
lo establecido en estos Estatutos Sociales.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o como consecuencia de una denuncia o
comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombrará a una instructora, que tramitará
el expediente sancionador y propondrá la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia de la
presunta persona infractora. La resolución final, que deberá ser motivada y aprobada por dos
terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adoptará este órgano de gobierno
también dentro de un período de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, los socios
sancionados podrán presentar recurso en la primera asamblea que se convoque.
Artículo 36. Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 37. Infracciones leves
1. Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actuaciones propias de la
Asociación, cuando tengan la consideración de leve.
2. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de las Asociación.
3. Toda conducta incorrecta o de falta de respeto con el resto de socios, incluida la falta de
discreción o de reserva leve en relación con la información que se comparte en grupos y foros de
participación.
4. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o
reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren leves.
5. En general, toda conducta contraria al buen orden social, cuando se considere como leve.
Artículo 38. Infracciones graves
1. El quebramiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2. Actuaciones airadas y ofensivas graves que reiteradamente se lleven a cabo contra integrantes de los órganos de representación estatales o autonómicos, en especial cuando se produzcan en foros oficiales y dificulten la buena marcha del grupo.
3. Participar, formular, escribir o publicar mediante cualquier medio de comunicación social manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Asociación.
4. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
5. La reiteración de una falta leve.
6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren graves.
7. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, cuando tengan la consideración de graves.
8. En general, toda conducta contraria al buen orden social, cuando se considere grave.
9. Actuaciones contra la intimidad y la protección de datos de carácter personal en relación con la información que se comparte por las socias en grupos y foros de participación.
Artículo 39. Infracciones muy graves
1. Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la Asociación, cuando tengan la consideración de muy graves.
2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren muy graves.
3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, cuando tengan la consideración de muy graves.
4. Actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de la Asamblea General.
5. La reiteración de una falta grave.
6. Participar, formular, escribir o publicar mediante cualquier medio de comunicación social manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Asociación.
7. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la Asociación.
8. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.
9. Todas las infracciones tipificadas como leves y graves cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas muy graves.
10. La falsificación de documentos, firmas o análogos, relevantes por la relación de la Asociación con terceros.
11. En general, toda conducta contraria al buen orden social, cuando se considere muy grave.
Artículo 40. Sanciones
Se podrán imponer las siguientes sanciones en función de cada clase de infracción:
Por la comisión de infracciones leves:
• Amonestación verbal.
• Suspensión temporal de la condición de asociada por un período de 1 mes.
Comisión de infracciones graves:
• Amonestación por escrito.
• Suspensión temporal de la condición de asociada por un período de entre 1 mes y 6 meses.
• comisión de infracciones muy graves:
• Suspensión temporal de la condición de asociada por un período de entre 6 meses y 2 años.
• Pérdida de la condición de socia.
Artículo 41. Prescripción de las infracciones
Las infracciones leves prescriben al mes, las graves a los tres meses y las muy graves al año. El
plazo de prescripción de la infracción comenzará a contarse al día siguiente de su comisión o de
la fecha en que la Junta Directiva haya tenido o hubiera podido tener conocimiento de la misma.
CAPÍTULO VIII DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD
Artículo 42. Disolución de la Asociación
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto, por mayoría cualificada de las socias presentes o representadas.
La Asociación también podrá disolverse por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil y por sentencia judicial firme.
Artículo 43. Liquidación y destino del remanente
1. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora para extinguir las deudas. Si
existiese sobrante líquido lo destinará a fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la
Asociación.
2. Corresponde a la comisión liquidadora:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
Los socios estarán exentos de responsabilidad personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
DILIGENCIA
Se hace constar que estos nuevos Estatutos de la ASOCIACIÓN PERJUDICADOS EN COMUNIDADES DE VECINOS han sido aprobados por la Asamblea General celebrada el día 5 de febrero de 2024.
Vo.Bo.